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miércoles, 9 de septiembre de 2009

Canavis S legal Pegar


Proyecto sobre delitos de narcotráfico 2008-01-27

QUITO.- La Defensoría Pública dejó listo para entregar a la Asamblea Constituyente un proyecto integral que regula la prisión preventiva, despenaliza el consumo de droga y categoriza las sanciones para delitos de narcotráfico.

El proyecto reforma aspectos puntuales del Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de Ejecución de Penas, Ley de Gracia y Ley del Consejo de Sustancias Psicotrópicas. Todas, se sustentan, en el principio constitucional del indubio prorreo (todo lo que favorece al reo). El autor del proyecto, el director de la Defensoría Pública, Ernesto Pazmiño, dijo que este paquete de reforma lo entregará –en los próximos días- a la Asamblea Constituyente.

En la exposición de motivos, Pazmiño critica a jueces por no aplicar la ley en forma oportuna, lo cual ha provocado la sobre población carcelaria.

CODIGO DE EJECUCION DE PENAS

En este campo plantea cambios en la integración del Consejo Nacional de Rehabilitación Social (CNRHS) para aplicar una verdadera política a favor de los reos.
Plantea que el Ministro de Justicia y no la Fiscalía, quien presida el CNRHS y tendrá voto dirimente.

LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS

El proyecto establece que se considera de derecho para uso personal las siguientes dosis: Hasta veinte gramos de mariguana; diez gramos de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína, y otras sustancias sujetas a fiscalización, salvo que la contextura física del narcodependiente requiera cantidades que superen estos límites.

SANCIONES PARA EL TRAFICO

Si la cantidad es superior a diez mil (10.000) gramos de marihuana, cinco mil (5.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína, y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de veinte a cien salarios mínimos vitales unificados del trabajador en general.

Si la cantidad de droga va desde mil (1.500) hasta diez mil (10.000) gramos de marihuana; desde trescientos (300) a tres mil (3.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de cinco a diez salarios mínimos vitales unificados del trabajador en general.

Si la cantidad de droga no excede de mil quinientos (1.500) gramos de marihuana, trescientos (300) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína, y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de dos a cinco salarios mínimos vitales unificados del trabajador en genera.

Sanciones para el transporte.- Quienes transporten por cualquier medio o vía, sea fluvial, marítima, terrestre o aérea, por cualquier forma o procedimiento, sustancias sujetas a fiscalización, en trasgresión de las normas de esta ley, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de veinte a cien salarios mínimos vitales unificados del trabajador en general, cuando transporte sustancias estupefacientes o psicotrópicas en cantidades superiores a diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína, y otras sustancias sujetas a fiscalización.

Si la cantidad de droga transportada no excede de mil (1.500) gramos de marihuana, trescientos (300) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína, y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de dos a cinco salarios mínimos vitales unificados del trabajador en general.

Si la cantidad de droga transportada excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína, y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de cinco a diez salarios mínimos vitales unificados del trabajador en general.

No serán responsables los transportistas que desconocieren el contenido de la carga transportada. (ANL)

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